En cumplimiento de lo preceptuado en la Constitución Nacional, la cual establece el Control Fiscal como una función pública traducida en la vigilancia de la gestión fiscal de la Administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, la CAM está sometida a la vigilancia de la Contraloría General de la República, quien realiza la gestión fiscal del Estado en virtud de lo reglamentado por la Ley 42 de 1993, a través del control financiero, de gestión, de resultados, de revisión de cuentas y la valoración de los costos ambientales.